º Contratos no escritos. Se entiende por contratos no escritos los que tienen un valor que no excede de cien (100) unidades de salario mínimo legal mensual vigente en el momento de autorizarse, los cuales requieren solamente pedido escrito del funcionario competente, y reconocimiento ulterior de su pago por el ordenador del gasto con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial, previo certificado de disponibilidad de la apropiación para atender el gasto.
Cuando el régimen de contratación del sector público prevea valores superiores al contemplado en este artículo, el valor previsto se ajustará a dicha cuantía.