Micelio

Artículo 4

Contratos No Escritos

Decreto 1950 de 1992 · Por el cual se reglamenta el inciso 5° del artículo 106 de la Ley 6ª de 1992, sobre el sistema especial de contratación de la unidad administrativa especial Dirección de Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Contratos no escritos. Se entiende por contratos no escritos los que tienen un valor que no excede de cien (100) unidades de salario mínimo legal mensual vigente en el momento de autorizarse, los cuales requieren solamente pedido escrito del funcionario competente, y reconocimiento ulterior de su pago por el ordenador del gasto con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial, previo certificado de disponibilidad de la apropiación para atender el gasto.

Parágrafo

Cuando el régimen de contratación del sector público prevea valores superiores al contemplado en este artículo, el valor previsto se ajustará a dicha cuantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1992