Micelio

Artículo 119

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será castigado con reclusión por seis a diez años el que, para cometer alguno de los delitos previstos en losArtículos 99, 110, 111 y 112, reúna una fuerza armada o ejerza en ella un mando superior o atribuciones especiales.

Los demás individuos que formen parte de la fuerza serán castigados con reclusión o prisión por dos a seis años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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