Será castigado con reclusión por seis a diez años el que, para cometer alguno de los delitos previstos en losArtículos 99, 110, 111 y 112, reúna una fuerza armada o ejerza en ella un mando superior o atribuciones especiales.
Los demás individuos que formen parte de la fuerza serán castigados con reclusión o prisión por dos a seis años.