Debida diligencia en las operaciones y relaciones de negocios Las operaciones y relaciones de negocios de las Entidades Empresariales deberían ser ejecutadas y reportadas teniendo en consideración la realidad de las prácticas empresariales, así como los riesgos de sostenibilidad las Entidades Empresariales. Por lo tanto, se debería implementar un proceso de Debida Diligencia que una vez iniciado permita verificar la solidez, credibilidad y transparencia de la información presentada, teniendo en cuenta aspectos como el tipo de negocio, las operaciones realizadas, el tamaño de la empresa y las áreas geográficas en las que opera, entre otras características específicas. La realización de un proceso de Debida Diligencia efectiva requiere como mínimo los siguientes aspectos: Evidencia de la evaluación y alcance de las actividades realizadas. Acreditación de un adecuado sistema de gestión de riesgos que permita verificar y evaluar el impacto de las actividades de su modelo de negocio. Seguimiento a la eficacia de las medidas, procesos y herramientas implementadas con el fin de prevenir, mitigar o reducir el impacto negativo que sucedió o pudiese llegar a suceder.
Artículo 11.6.2
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.