Franquicias. No habrá franquicias en los servicios que presta la Empresa, salvo las consignadas en los convenios y disposiciones legales vigentes. La Imprenta Nacional de Colombia, liquidará y exigirá a las demás entidades y dependencias del orden nacional, departamental o municipal, la cancelación del valor de sus servicios. CAPITULO X. Régimen de transición
Decreto 2808 de 1994 →Vigente
Artículo 32
Decreto 2808 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 7 de diciembre de 1994 de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.