La confesión puede ser simple o explicada. Con la primera se afirma categóricamente el hecho; en la segunda se agregan circunstancias o modificaciones que destruyen o desvirtúan el derecho de la parte contraria.
La confesión explicada puede ser divisible o indivisible. En la primera circunstancia agregada constituye un hecho separado, que puede alegarse como excepción; en la segunda dicha circunstancia es inseparable del hecho confesado, o bien, parte integrante del mismo hecho.
La confesión explicada divisible tiene el mismo mérito que la simple, y el confesante debe probar la circunstancia que alega para desvirtuarla. En la indivisible, por el contrario la confesión se toma junto con la circunstancia que la modifica, a menos que la parte contraria pruebe la falsedad de dicha circunstancia.