Micelio

Artículo 594

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La confesión puede ser simple o explicada. Con la primera se afirma categóricamente el hecho; en la segunda se agregan circunstancias o modificaciones que destruyen o desvirtúan el derecho de la parte contraria.

La confesión explicada puede ser divisible o indivisible. En la primera circunstancia agregada constituye un hecho separado, que puede alegarse como excepción; en la segunda dicha circunstancia es inseparable del hecho confesado, o bien, parte integrante del mismo hecho.

La confesión explicada divisible tiene el mismo mérito que la simple, y el confesante debe probar la circunstancia que alega para desvirtuarla. En la indivisible, por el contrario la confesión se toma junto con la circunstancia que la modifica, a menos que la parte contraria pruebe la falsedad de dicha circunstancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923