Art. 2.° Dichos Decretos durarán en vigor hasta la fecha en que se declare restablecido el orden público en todo el territorio de la Nación. Comuníquese y publíquese.
Decreto 106 de 1900 →Vigente
Artículo 2
Decreto 106 de 1900 · Por el cual se aprueban los decretos números 14 y 15, dictados por la Jefatura Civil y Militar del Departamento de Panamá con fecha 23 de Enero último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.