Micelio

Artículo 3

Decreto 400 de 1969 · Por el cual se autoriza integraciones de servicios de planteles nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Las partidas que se apropien en el presupuesto nacional para sueldos, alimentación y demás gastos de sostenimiento de los planteles dependientes del Ministerio de Educación Nacional a que se refiere este Decreto, se distribuirán por medio de Resoluciones dictadas por dicho Ministerio, de conformidad con lo establecido por el Decreto legislativo número 2945 de 1956. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1969