Artículo tercero . Las partidas que se apropien en el presupuesto nacional para sueldos, alimentación y demás gastos de sostenimiento de los planteles dependientes del Ministerio de Educación Nacional a que se refiere este Decreto, se distribuirán por medio de Resoluciones dictadas por dicho Ministerio, de conformidad con lo establecido por el Decreto legislativo número 2945 de 1956. Comuníquese y publíquese.
Decreto 400 de 1969 →Vigente
Artículo 3
Decreto 400 de 1969 · Por el cual se autoriza integraciones de servicios de planteles nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.