El individuo que después de haber sufrido varias condenaciones a penas privativas de la libertad, superiores en cada ocasión a tres meses, haya cometido dentro de los plazos especificados en losArtículos precedentes otra infracción de la misma naturaleza, que lleve consigo también una pena privativa de la libertad, sufrirá un aumento de pena igual a la mitad de la pena señalada por la ley para la infracción, cuando está sea inferior a treinta meses; y a una tercera parte en los demás casos, siempre que no exceda del maximum legal de cada pena de reclusión o prisión.
Si la nueva pena en que se incurre fuere la de reclusión, se aplicará el aislamiento celular continuo, en la medida que establece elArtículo que precede.