Micelio

Artículo 76

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El individuo que después de haber sufrido varias condenaciones a penas privativas de la libertad, superiores en cada ocasión a tres meses, haya cometido dentro de los plazos especificados en losArtículos precedentes otra infracción de la misma naturaleza, que lleve consigo también una pena privativa de la libertad, sufrirá un aumento de pena igual a la mitad de la pena señalada por la ley para la infracción, cuando está sea inferior a treinta meses; y a una tercera parte en los demás casos, siempre que no exceda del maximum legal de cada pena de reclusión o prisión.

Si la nueva pena en que se incurre fuere la de reclusión, se aplicará el aislamiento celular continuo, en la medida que establece elArtículo que precede.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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