°. Apruébase la siguiente resolución, expedida por el superintendente sociedades anónimas. "RESOLUCIÓN NÚMERO 68 DE 1952 (FEBRERO…) por la cual se fija el porcentaje de qué trata el artículo 6° de la ley 58 y 1931, para el año de 1952, se señala el honorario que deben pagar las sociedades anónimas en el mismo, y se dictan otras disposiciones El superintendente de sociedades anónimas, en uso de sus facultades legales, en especial de las contenidas en los artículos 6° y 7° de la ley 58 y 1931 y 2° del decreto 142 de 1951, y CONSIDERANDO: Que los activos reales de las sociedades anónimas grabados en 1951 y que se toman como base para fijar el honorario en el presente año, montan la suma de dos mil novecientos ochenta y un millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos diez pesos, moneda corriente ($ 2.981.405.410.00); Que el presupuesto de gastos de la superintendencia para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre 1952 alcanza a la suma de un millón ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y un peos con 14|100 m|cte. ($ 1.126.441.14).y El ejercicio de 1951 produjo un mayor recaudó de ochenta y ocho mil trescientos treinta y tres pesos con 57|100 m|c., ($ 88.333.57), el cual permite rebajar los porcentajes de contribución se operaron en ese año, RESUELVE:
Decreto 648 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Apruébase La Siguiente Resolución, Expedida Por El Superintendente Sociedades Anónimas
Decreto 648 de 1952 · Por el cual se aprueba la Resolución número 68 de febrero del corriente año, expedida por la Superintendencia de Sociendades Anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.