Valor de la contraprestación por la concesión de servicios Especiales y de Ayuda . La concesión para la prestación de Servicios Especiales y de Ayuda, cualquiera que sea su cobertura y plazo, dará lugar al pago de una contraprestación cuya suma es equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el término de la concesión. El valor de las contraprestaciones por concepto de los servicios especiales de radioaficionados y banda ciudadana continuará rigiéndose por las normas especiales que regulan la materia.
Decreto 1492 de 1998 →Vigente
Artículo 27
Valor De La Contraprestación Por La Concesión De Servicios Especiales Y De Ayuda
Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.