º DERECHO A PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE . Al funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, trasladado por necesidades del servicio, le serán reconocidos los pasajes para él, su esposa, compañero o compañera permanente, circunstancia comprobada mediante dos declaraciones extrajuicio e hijos menores, y una suma equivalente a un sueldo básico, por concepto de pago de transporte de sus muebles, sin perjuicio de la prima de instalación reconocida a los mismos funcionarios para el mismo evento. En casos excepcionales esta partida podrá ampliarse hasta por el doble del sueldo básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 2833 de 1980. Cuando el traslado sea efectuado por solicitud propia, no habrá lugar a los reconocimientos de que trata este artículo.
Decreto 446 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º Derecho A Pasajes Y Gastos De Transporte
Decreto 446 de 1994 · por el cual se establece el régimen prestacional de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.