Micelio

Artículo 95

Cuando El Farmacéutico Director Encuentre En Una Formula Una Dosis Exagerada O Peligrosa, Un Error Por Inadvertencia O Por Descuido, Consultará A La Persona Que La Firma, Y No La Despachará Hasta Tanto No Sea Ratificada Por Escrito

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el farmacéutico director encuentre en una formula una dosis exagerada o peligrosa, un error por inadvertencia o por descuido, consultará a la persona que la firma, y no la despachará hasta tanto no sea ratificada por escrito. El despacho de una formula en estas condiciones, constituye falta contra la ética profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1964