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Artículo 13

Decreto 4065 de 2011 · Por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establecen su objetivo y estructura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 13 .

1.

Diseñar y coordinar el proceso de planeación de la Unidad en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.

2.

Definir los lineamientos, procesos e instrumentos para la formulación, seguimiento y evaluación de la planeación estratégica y operativa de la Unidad, así como coordinar y asesorar a las dependencias en la formulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico y los Planes anuales de acción, de acuerdo a los procesos establecidos.

3.

Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Unidad, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e institucional y someterlos a aprobación del Director.

4.

Hacer el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos de la Unidad.

5.

Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.

6.

Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos por el Consejo Directivo.

7.

Elaborar, consolidar y presentar al Director, el anteproyecto de presupuesto, como la programación presupuestal, plurianual de la Unidad para la aprobación del Director.

8.

Apoyar a las dependencias de la Unidad en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de financiación.

9.

Organizar y administrar el banco de proyectos de la UNP, tramitar la inclusión de los proyectos aprobados en el Banco Nacional de Proyectos de Inversión y colaborar en la gestión para la obtención de los recursos pertinentes.

10.

Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales de la Unidad ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

11.

Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Unidad, y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.

12.

Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.

13.

Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos de la Unidad.

14.

Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios.

15.

Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

16.

Diseñar las políticas, estrategias y estándares para garantizar el desarrollo e implementación de los procesos de información de la entidad.

17.

Formular y actualizar el Plan Estratégico de Informática y la Gestión de Tecnologías de la Información de la Unidad y efectuar su seguimiento y evaluación.

18.

Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional de la Unidad que propendan por su modernización.

19.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

20.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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