Saneamiento del trámite. Si durante los trámites que se indican en el presente Capítulo se encontrare que se ha pretermitido alguno de los requisitos exigidos, deberá ordenarse su cumplimiento o corrección en todos los casos en que no se hubiera incurrido en una causal de nulidad absoluta.
Así mismo, las resoluciones de fijación de condiciones, otorgamiento y los contratos de concesión pueden ser aclaradas cuando incurran en errores de forma.
También podrá ser adicionada la resolución de otorgamiento de que trata el artículo 2.2.3.3.2.2 del presente Decreto, cuando en virtud del trámite de oferta oficiosa el beneficiario de esta, estuviera obligado a presentar estudios, diseños, planos e identificación de inversiones definitivos.
(Decreto 474 de 2015, artículo 50).