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Artículo 4

Para Asegurar El Derecho Preferencial A Que Se Refiere El Parágrafo 2° Del Artículo 6° De La Ley 57 De 1989, Se Procederá De La Siguiente Forma: A) El Banco Central Hipotecario Entregará A La Financiera Del Desarrollo Territorial S

Decreto 623 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 57 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para asegurar el derecho preferencial a que se refiere el

Parágrafo 2

del artículo 6° de la Ley 57 de 1989, se procederá de la siguiente forma

a)

El Banco Central Hipotecario entregará a la Financiera del Desarrollo Territorial S. A. “Findeter” una relación de los trabajadores que cumplan funciones en la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano en la fecha de su supresión;

b)

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter”, determine su organización interna y fije su Planta de Personal, el Presidente de la entidad ofrecerá cargo a los trabajadores del Banco Central Hipotecario que prestaban servicios en la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano en el momento de su supresión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto;

c)

El trabajador del Banco Central Hipotecario, vinculado a la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano en el momento de su supresión, a quien se le ofrezca un cargo en la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter”, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para responder si acepta el ofrecimiento. Si transcurrido dicho término no se manifiesta, se entenderá que no lo acepta y la entidad quedará en libertad para proveer el cargo; y

d)

Una vez se acepte el ofrecimiento y se acredite la renuncia del cargo en el Banco Central Hipotecario, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter” podrá nombrar al funcionario respectivo o celebrar contrato con él, según sea el caso.

Parágrafo

En los contratos de trabajo que celebre la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter” con los trabajadores que cumplían funciones en la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano del Banco Central Hipotecario en el momento de su supresión, no se estipulará período de prueba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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