° Para asegurar el derecho preferencial a que se refiere el
del artículo 6° de la Ley 57 de 1989, se procederá de la siguiente forma
El Banco Central Hipotecario entregará a la Financiera del Desarrollo Territorial S. A. “Findeter” una relación de los trabajadores que cumplan funciones en la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano en la fecha de su supresión;
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter”, determine su organización interna y fije su Planta de Personal, el Presidente de la entidad ofrecerá cargo a los trabajadores del Banco Central Hipotecario que prestaban servicios en la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano en el momento de su supresión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto;
El trabajador del Banco Central Hipotecario, vinculado a la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano en el momento de su supresión, a quien se le ofrezca un cargo en la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter”, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para responder si acepta el ofrecimiento. Si transcurrido dicho término no se manifiesta, se entenderá que no lo acepta y la entidad quedará en libertad para proveer el cargo; y
Una vez se acepte el ofrecimiento y se acredite la renuncia del cargo en el Banco Central Hipotecario, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter” podrá nombrar al funcionario respectivo o celebrar contrato con él, según sea el caso.
En los contratos de trabajo que celebre la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter” con los trabajadores que cumplían funciones en la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano del Banco Central Hipotecario en el momento de su supresión, no se estipulará período de prueba.