Art. 1.° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional dispondrá, desde el mes en curso i hasta completar $ 96,000, la emision mensual a favor del Estado de Bolívar de libranzas por la suma de ocho mil pesos ($ 8,000) contra las Aduanas de Barranquilla i Cartajena, en la proporcion siguiente : Contra la de Barranquilla, por la suma de seis mil pesos ($ 6,000). Contra la de Cartagena, por la suma de dos mil pesos ($ 2,000). Las espresadas libranzas serán entregadas al Gobierno de Bolívar por conducto de la Administracion principal de Hacienda nacional residente en Cartajena.
Decreto 132 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Decreto 132 de 1878 · En ejecución de la 21 del presente mes, relativa al canal del Dique de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.