Micelio

Artículo 7

Ley 51 de 1879 · Que reforma la 62 de 1878, por la cual se determinan los ausiios que, para mejoras materiales, da el Gobierno nacional a los Estados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Destínanse cuatrocientos mil pesos anuales ($400,000) para la obra de que trata el artículo 2.°; cuatrocientos mil pesos anuales para las del artículo 3.°; i cuatrocientos mil para la de que trata el artículo 5.° de la presente lei.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1879