Micelio

Artículo 11

Ley 36 de 1907 · Por la cual se reforma el Decreto legislativo número 27 de 1906 y se ceden unas tierras baldías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédese á la Municipalidad de Calarcá, Departamento del Gano, para repartirlo entre loa pobladores del Municipio y sus Corregimientos, el globo de tierras baldías comprendido dentro de ¡os siguientes linderos;

"De los nacimientos del rio Barragán en la Cordillera central, río abajo hasta los encuentros con el río Quindío; éste arriba Insta encontrar loa linderos de las tierras que fueron cedidas al Distrito de Salento (hoy Armenia) por anteriores legislaciones; por estos línderos al Alto del Castillo; de aquí, y siguiendo el camino del Chagúalo, hasta donde le sale el camino de Anaime, y siguiendo este camino, hasta la cordillera Central; y por ésta hasta los nacimientos del río Barragán, punto de partida."

Parágrafo

El Ministerio de Obras Públicas reglamentará la manera de hacer las adjudicaciones de que trata este artículo, y expedirá los títulos definitivos de cada adjudicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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