º Los establecimientos de utilidad común no dejan de ser patronos sin ánimo de lucro por el hecho de tener anexo a su servicio de caridad, servicio de pensionados, siempre que las entradas líquidas provenientes de este último renglón se destinen a la beneficencia.
Decreto 53 de 1952 →Vigente
Artículo 4
Los Establecimientos De Utilidad Común No Dejan De Ser Patronos Sin Ánimo De Lucro Por El Hecho De Tener Anexo A Su Servicio De Caridad, Servicio De Pensionados, Siempre Que Las Entradas Líquidas Provenientes De Este Último Renglón Se Destinen A La Beneficencia
Decreto 53 de 1952 · Por el cual se reglamenta el artículo 338 del Código Sustantivo del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.