Micelio

Artículo 4

Los Establecimientos De Utilidad Común No Dejan De Ser Patronos Sin Ánimo De Lucro Por El Hecho De Tener Anexo A Su Servicio De Caridad, Servicio De Pensionados, Siempre Que Las Entradas Líquidas Provenientes De Este Último Renglón Se Destinen A La Beneficencia

Decreto 53 de 1952 · Por el cual se reglamenta el artículo 338 del Código Sustantivo del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los establecimientos de utilidad común no dejan de ser patronos sin ánimo de lucro por el hecho de tener anexo a su servicio de caridad, servicio de pensionados, siempre que las entradas líquidas provenientes de este último renglón se destinen a la beneficencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 53 de 1952