Importación de bienes. La importación de bienes que procedan de las Zonas Francas Transitorias Especiales, deberán someterse al régimen general de las importaciones de conformidad con las normas y requisitos establecidos en la legislación aduanera vigente. Dichas importaciones deberán efectuarse durante el término de autorización concedido para el funcionamiento de la Zona Franca Transitoria Especial.
Decreto 2174 de 1995 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2174 de 1995 · por el cual se regula la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias Especiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.