Micelio

Artículo 4

Para Establecer La Cuantía De Las Cuotas Fijadas En El Artículo Anterior, Se Tendrá Como Base La Liquidación Privada Que Debe Presentar El Contribuyente Junto Con Su Declaración De Renta Y Patrimonio, Siempre Que Dicha Liquidación Se Acomode A La Cuantía De La Renta Y Del Patrimonio Relacionados En Ella, Pues De Lo Contrario Podrá Ser Modificada Provisionalmente En Cualquier Momento Por Las Oficinas De Hacienda, Y El Contribuyente Deberá Pagar Con La Cuota Inmediatamente Posterior Los Reajustes Correspondientes A Las Cuotas Pagadas

Decreto 2317 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para establecer la cuantía de las cuotas fijadas en el artículo anterior, se tendrá como base la liquidación privada que debe presentar el contribuyente junto con su declaración de renta y patrimonio, siempre que dicha liquidación se acomode a la cuantía de la renta y del patrimonio relacionados en ella, pues de lo contrario podrá ser modificada provisionalmente en cualquier momento por las oficinas de Hacienda, y el contribuyente deberá pagar con la cuota inmediatamente posterior los reajustes correspondientes a las cuotas pagadas. Los contribuyentes que soliciten prórroga para presentar sus declaraciones de renta y patrimonio, pagarán las cuotas del impuesto con base en los gravámenes últimamente liquidados, pero con las declaraciones presentarán la liquidación privada, con el f in de regular la cuantía de las cuotas futuras y hacer el reajuste de las anteriormente pagadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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