El Gobierno Nacional procederá a efectuar los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para la construcción de una central hidroeléctrica para el servicio de las poblaciones del Quindío, en el Departamento de Caldas. Con tal objeto podrá utilizar las corrientes del río La Vieja, rio, río Verde y Barragán, o cualesquiera otras que aconseje la técnica, prefiriendo la más adecuada para satisfacer las necesidades de alumbrado y fuerza motriz de los Municipios que integran esa región.
Ley 55 de 1943 →Vigente
Artículo 7
Ley 55 de 1943 · Por la cual se decretan unas obras de utilidad pública en la ciudad de Armenia del Departamento de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.