Micelio

Artículo 290

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 290. Incurrirán en la misma pena:

1.

El militar que en acto del servicio de armas maltratare de obra á un superior á cuyas órdenes se hallare, salvo si el maltrato se ocasionare de haber sido el inferior ofendido en su honra como marido ó padre;

2.

El militar que al frente del enemigo ó de rebeldes ó sediciosos, desobedeciere las órdenes de sus superiores, siempre que estas órdenes se refieran al servicio de armas.

6.

HOMICIDIO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 153 de 1887