Registros contables. En armonía con el sistema contable utilizado por la entidad fiduciaria, corresponderá al Coordinador Regional llevar un registro sistemático actualizado, de acuerdo con técnicas reconocidas, de todas las operaciones de ejecución de los recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional, con indicación del programa, subprograma o proyecto al cual correspondan. El Coordinador Regional informará cada dos meses al Consejo Regional sobre los estados contables, en los formularios que para el efecto preparará el Departamento Nacional de Planeación.
Decreto 1113 de 1992 →Vigente
Artículo 12
Registros Contables
Decreto 1113 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 76 de 1985 y los Decretos 3083, 3085 y 3086 de 1986, en lo relativo a la ejecución de recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.