Quienes no hagan la retención en la fuente estando obligados a hacerlo incurrirán en las siguientes sanciones:
El desconocimiento de los correspondientes costos o deducciones;
Cuando se trate de pagos que no constituyan costo ni deducción para quienes los hacen, los agentes retenedores serán solidariamente responsables del pago de los impuestos y sanciones que se liquiden a cargo de las personas beneficiadas con los pagos. El límite de la responsabilidad será fijado por la respectiva oficina liquidadora mediante providencia especial; b) La sanción por mora de que trata el artículo 11 de esta Ley.