Micelio

Artículo 13

Ley 38 de 1969 · Por la cual se dictan normas sobre retención en la fuente y anticipo del impuesto sobre la renta y complementarios y se señalan sanciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Quienes no hagan la retención en la fuente estando obligados a hacerlo incurrirán en las siguientes sanciones:

a)

El desconocimiento de los correspondientes costos o deducciones;

Cuando se trate de pagos que no constituyan costo ni deducción para quienes los hacen, los agentes retenedores serán solidariamente responsables del pago de los impuestos y sanciones que se liquiden a cargo de las personas beneficiadas con los pagos. El límite de la responsabilidad será fijado por la respectiva oficina liquidadora mediante providencia especial; b) La sanción por mora de que trata el artículo 11 de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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