Artículo primero. El artículo 2º del Decreto 1082 de 1950, subrogado por el artículo 1º del Decreto 35 de 1957, quedará así: " Artículo 2º Mensualmente el Instituto de Crédito Territorial prestará a la Caja de Vivienda Militar el 10% de las entradas que haya tenido en el mes anterior por auxilio o a portea del Estado. Estos préstamos devengarán un interés del 3% anual, serán cubiertos por la Caja de Vivienda Militar por el sistema de amortización gradual, cada uno en el plazo de veinte (20) años, y se formalizarán mediante pagarés suscritos por la Caja a favor del Instituto, sin necesidad de constituir garantía especial, personal o real. Para la liquidación de la cuantía de estos créditos, el Instituto enviará a la Caja una relación mensual detallada de las entradas antes expresadas, certificada por su Auditor ".
Decreto 269 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto 1082 De 1950, Subrogado Por El Artículo 1º Del Decreto 35 De 1957, Quedará Así: " Artículo 2º Mensualmente El Instituto De Crédito Territorial Prestará A La Caja De Vivienda Militar El 10% De Las Entradas Que Haya Tenido En El Mes Anterior Por Auxilio O A Portea Del Estado
Decreto 269 de 1957 · Por el cual se dictan unas medidas sobre la Caja de Vivienda Militar y el Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.