Adiciónese a la Ley 599 de 2000, el siguiente artículo:
Artículo 339E. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
Con el concurso de dos o más personas.
Contra dos o más animales.
Valiéndose de posición, cargo o profesión que le otorgue particular confianza respecto del cuidado del animal.
En espacio público.
Con fines de lucro.
En más de una ocasión sobre el mismo animal.
Cuando la conducta sea registrada, difundida o promovida a través de cualquier medio de comunicación masivo, plataforma digital, red social o medio de naturaleza análoga, fomentando su comisión o haciendo apología al delito de acceso carnal en animales.
Con sevicia.
Cuando el acto se lleve a cabo como represalia, venganza, amenaza, mecanismo de coerción o motivo abyecto o fútil contra el propietario, tenedor o poseedor del animal.
Cuando la conducta se cometa contra un animal que se encuentre bajo custodia institucional, pública o privada o en condición de especial vulnerabilidad por razón de su edad, estado de salud, discapacidad, gestación, abandono, recuperación o imposibilidad de defensa.