Los radioaficionados nacionales y extranjeros residentes en Colombia, que hayan obtenido su licencia en un país extranjero, tienen derecho a que el Ministerio de Comunicaciones les conceda, sin presentación de exámenes, la licencia colombiana de radioaficionado en la categoría equivalente a la que le fue concedida en el exterior.
Al extranjero no residente en Colombia, que haya obtenido licencia de radioaficionado en su país de origen y con el cual Colombia haya suscrito convenio de reciprocidad, el Ministerio de Comunicaciones le concederá licencia equivalente a la categoría concedida en aquél. Los extranjeros de que trata este
se identificarán con el mismo distintivo del país donde les fue expedida la licencia, seguido por las letras HK y el número de la zona correspondiente.