Micelio

Artículo 10

Decreto 1554 de 1985 · Por el cual se reglamenta los servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los radioaficionados nacionales y extranjeros residentes en Colombia, que hayan obtenido su licencia en un país extranjero, tienen derecho a que el Ministerio de Comunicaciones les conceda, sin presentación de exámenes, la licencia colombiana de radioaficionado en la categoría equivalente a la que le fue concedida en el exterior.

Parágrafo

Al extranjero no residente en Colombia, que haya obtenido licencia de radioaficionado en su país de origen y con el cual Colombia haya suscrito convenio de reciprocidad, el Ministerio de Comunicaciones le concederá licencia equivalente a la categoría concedida en aquél. Los extranjeros de que trata este

Parágrafo

se identificarán con el mismo distintivo del país donde les fue expedida la licencia, seguido por las letras HK y el número de la zona correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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