Micelio

Artículo 1

Ley 16 de 1936 · por la cual se dictan varias disposiciones sobre bancos, ahorros, crédito hipotecario y bolsas de valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno no otorgará la garantía del Estado para emisiones de bonos o de cédulas hipotecarias hechas por bancos que no sean oficiales o controlados por el Estado, sino en desarrollo de contratos vigentes y cuando el destino que se le dé a las cédulas que hayan de tener la garantía del Estado o al producto de ellas, sea previamente convenido con el Gobierno y supervigilado especialmente por el Superintendente Bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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