º El Gobierno no otorgará la garantía del Estado para emisiones de bonos o de cédulas hipotecarias hechas por bancos que no sean oficiales o controlados por el Estado, sino en desarrollo de contratos vigentes y cuando el destino que se le dé a las cédulas que hayan de tener la garantía del Estado o al producto de ellas, sea previamente convenido con el Gobierno y supervigilado especialmente por el Superintendente Bancario.
Ley 16 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Ley 16 de 1936 · por la cual se dictan varias disposiciones sobre bancos, ahorros, crédito hipotecario y bolsas de valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.