Micelio

Artículo 1

Decreto 134 de 1953 · Por el cual se aprueba un convenio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase el acta suscrita por el Ministro de Obras Publicas y el Gobernador de Cundinamarca el 30 de octubre de 1952, que dice: "Jorge Leyva, con cédula de ciudadanía número 1739193 de Bogotá, en su carácter de Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, obrando en nombre y representación de la Nación, y Hernando Carrizosa Pardo, con cedula de ciudadanía número 385493de Bogotá, en su carácter de Gobernador del Departamento de Cundinamarca, convienen en permutar las siguientes vías con el objeto de hacer más económico su sostenimiento: La Nación traspasa a perpetuidad al Departamento de Cundinamarca, las siguientes carreteras nacionales: Tibia-El Rejo, seis (6) kilómetros; El Rejo-Bebederos, seis (6) kilómetros; La Puerta-Arbeláez-Boquerón, treinta y tres (33) kilómetros; Arbeláez-Paudi, hasta los límites con el Departamento del Tolima, veintiséis (26) kilómetros; Pandi-Ospina-Cabrera, treinta y ocho (38) kilómetros; San Bernardo-Santa Rita, diez (10) kilómetros; Tocaima-Agua de Dios, doce (12) kilómetros; total, ciento treinta y un (131) kilómetros. El Departamento de Cundinamarca traspasa a perpetuidad, a la Nación, las siguientes carreteras departamentales: La Caro-Ubaté, pasando por Cogua, hasta los límites con el Departamento de Boyacá, ciento diez (110) kilómetros; ramal a Ríoseco, tres (3) kilómetros; Chumbamuy-Viani-Bituima, ocho (8) kilómetros; Tabacal-Quipile, siete (7) kilómetros; San Vicente- Chaguani, trece (13) kilómetros; total, ciento cuarenta y un (141) kilómetros. La entrega de las carreteras, por la Nación al Departamento, y viceversa, se hará el día primero (1º) de enero de mil novecientos cincuenta y tres (1953) con los campamentos existentes. Desde esta fecha en adelante la conservación, adiciones y mejoras de las citadas vías corresponden a la entidad que las reciba. Este convenio requiere para su validez de la aprobación por medio de decretos extraordinarios del Ejecutivo Nacional y de la Gobernación de Cundinamarca. En constancia firma en Bogotá a los treinta (30) días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y dos (1952) (Fdo.), Jorge Leyva Hernando Carrizosa".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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