La presente busca establecer la creación de Áreas de Vida y creación de bosques en cada uno de los municipios del país, con participación activa de toda la población en la restauración y conservación ecológica del territorio, a través de la siembra de árboles para la creación de bosques y el aumento de la cobertura vegetal, con el trabajo conjunto de las empresas y las entidades competentes.
Las autoridades municipales serán garantes de la creación de estas áreas.
Lo contenido en la presente Ley debe ajustarse a lo previsto en el artículo 322 de la Ley 1955 de 2019, en donde los programas de reforestación propuestos por el Gobierno nacional deberán dar prioridad a la siembra de árboles nativos con esquemas de georreferenciación.
Entiéndase por restauración ecológica el proceso de asistencia al restablecimiento de la estructura y función de un ecosistema, sus recursos bióticos y abióticos y los servicios ecosistémicos asociados, a un estado lo más cercano a las condiciones previas a su alteración o degradación.