Sociedades excluidas del régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Las siguientes sociedades no podrán acceder al régimen de tributación del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016:
Las calificadas como grandes contribuyentes por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dedicadas a la actividad portuaria aun cuando sean fusionadas o escindidas.
Las sociedades dedicadas a la minería o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas.
Las sociedades dedicadas a la explotación de hidrocarburos o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas.
Para efectos de lo establecido en este artículo se entiende por servicios conexos, todas las actividades directamente relacionadas con la actividad principal de la minería y de explotación de hidrocarburos CIIU.
TEXTO CORRESPONDIENTE A