El artículo 459 del Estatuto Tributario quedará así:
"Artículo 459. Base gravable en las importaciones . La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.
Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulteincrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración dela Organización Mundial de Comercio (OMC).