Micelio

Artículo 2

El Consejo Directivo Del Fondo De Inversión Para La Paz - Fip, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 169 de 2012 · por medio del cual se modifica el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz - FIP, tendrá las siguientes funciones

1.

Definir las políticas, las estrategias y los procedimientos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo.

2.

Planear, administrar, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en este decreto, los reglamentos y con los indicadores de gestión y las pautas generales por él señaladas.

3.

Asignar a los diferentes componentes y programas del Plan Colombia los recursos disponibles en el Fondo y, dentro de ellos, el porcentaje suficiente destinado a fortalecer el desarrollo de los proyectos de reforma agraria integral, conforme a lo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 8° de la Ley 487 de 1998. 4. Señalar los criterios generales para la ejecución de los recursos del Fondo, la celebración de contratos y todas las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado. 6. Adoptar los reglamentos internos del fondo que sean necesarios para su eficiente y eficaz gestión, especialmente el relacionado con la programación del gasto y ejecución de los recursos, conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto. 7. Establecer los mecanismos de auditoría externa del fondo. 8. Velar porque se garantice la participación ciudadana en la ejecución de los recursos del fondo, de acuerdo con los mecanismos previstos en la legislación vigente. 9. Todas las demás funciones que deba ejercer como órgano de administración del fondo, necesarias para el eficaz y eficiente cumplimiento de sus objetivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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