Art. 310 . Si los arbitradores aceptaren el cargo, se reunirán lo más pronto posible y designaran por la suerte uno de los mismos para que presida la comisión de arbitramento. El presidente designado retendrá en su poder el documento de compromiso y lo que se actué, y será el mismo tiempo en discordia.
De la aceptación del cargo de arbitradores y de la designación de Presidente se extenderá, a continuación de la escritura o documento de las partes, una dirigencia en que consten tales hechos.
En manos del Presidente consignaran los interesados la cantidad de dinero que se estime prudencial para los gastos de la actuación.