Micelio

Artículo 310

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 310 . Si los arbitradores aceptaren el cargo, se reunirán lo más pronto posible y designaran por la suerte uno de los mismos para que presida la comisión de arbitramento. El presidente designado retendrá en su poder el documento de compromiso y lo que se actué, y será el mismo tiempo en discordia.

De la aceptación del cargo de arbitradores y de la designación de Presidente se extenderá, a continuación de la escritura o documento de las partes, una dirigencia en que consten tales hechos.

En manos del Presidente consignaran los interesados la cantidad de dinero que se estime prudencial para los gastos de la actuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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