º. El ordinal 4º del artículo 1º del Decreto 2122 de 1934 quedará así: Para la presentación de la demanda en toda clase de juicios, diligencias o actuaciones, que no sean de índole criminal, ante cualesquiera autoridades de la República, o de cualquier memorial de petición que deba ser presentado personalmente, según las leyes.
Decreto 154 de 1935 →Vigente
Artículo 1
El Ordinal 4º Del Artículo 1º Del Decreto 2122 De 1934 Quedará Así: Para La Presentación De La Demanda En Toda Clase De Juicios, Diligencias O Actuaciones, Que No Sean De Índole Criminal, Ante Cualesquiera Autoridades De La República, O De Cualquier Memorial De Petición Que Deba Ser Presentado Personalmente, Según Las Leyes
Decreto 154 de 1935 · POR EL CUAL SE ACLARAN LOS ARTÍCULOS 1° Y 3° DEL DECRETO NÚMERO 2122 DE 1934.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.