Micelio

Artículo 168

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 168. Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia en los asuntos á que se refiere el artículo 3º del Decreto legislativo número 9 de 1906, deberán cumplirse sin necesidad de revisión de ninguna otra autoridad, cualquiera que sea la cuantía de tales asuntos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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