Art. 168. Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia en los asuntos á que se refiere el artículo 3º del Decreto legislativo número 9 de 1906, deberán cumplirse sin necesidad de revisión de ninguna otra autoridad, cualquiera que sea la cuantía de tales asuntos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.