Micelio

Artículo 2.2.4.9.2.3

Del Decreto Número 1072 De 2015

Decreto 2509 de 2015 · por el cual se modifica el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, referente al Sistema de Compensación Monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ANEXO El presente anexo expone el procedimiento a seguir para efectuar los cálculos de la compensación monetaria en Riesgos Laborales, conforme al artículo 2.2.4.9.2.3. del Decreto número 1072 de 2015. 1. Consolidación de las bases de datos. Se consideran en las bases de datos reportadas por las ARL, las variables necesarias para la ejecución de los cálculos de la compensación, las cuales se enumeran a continuación, según la base de datos de origen: 1.1 Variables de la base de datos de expuestos: N° Nombre variable 1 COD_ARL 2 TPO_IDEN 3 NRO_IDEN 4 NRO_AHNO 5 NRO_ MES 9 TPO_IDVI 10 NRO_IDVI 12 COD_AEEM 20 VLR_IBC 25 NRO_DÍAS 1.2 Variables de la base de datos de siniestros: N° Nombre variable 1 COD_ARL 2 NRO_AHNO 3 NRO_MES 14 FCH_OCUR 15 FCH_AVIS 19 TPO_IDEN 20 NRO_IDEN 21 TPO_VINC 22 NRO_IDVI 23 COD_AEEM 29 VLR_PAGO 37 VLR_MESA 2 Ejecución de los cálculos de la compensación. Se ejecutan los siguientes algoritmos: 2.1 Agrupar y consolidar los datos por actividad económica y ARL. Se agrupan todas las variables de acuerdo al código de la ARL y el código de la actividad económica, según corresponda, en la base de datos de expuestos o en la base de datos de siniestros. Posteriormente, se consolidan todos estos resultados en una sola base de datos. 2.2 Conformar los conjuntos de actividades económicas compensadas. Se clasifican las actividades económicas listadas en la base de datos consolidada, según los siguientes tres conjuntos: 2.2.1 Alta incidencia siniestral: se presenta cuando la tasa de cotización real de mercado en la actividad económica es superior a la tasa pura de cotización actual correspondiente a la clase de riesgo de dicha actividad económica. TCR h es la tasa de cotización real del mercado y corresponde al cociente entre los siniestros pagados por el conjunto de las ARL “i” en la actividad económica “h” y la sumatoria del Ingreso Base de Cotización de los trabajadores afiliados en la actividad económica “h” , lo cual se expresa de la siguiente forma: TCP h es la tasa pura de cotización actual y corresponde al producto entre la tasa de cotización vigente, conforme al artículo 2.2.4.3.5 del Decreto número 1072 de 2015, y un factor de ajuste de tasa pura de riesgo, equivalente a 0.558 y que corresponde al porcentaje de la cotización que actuarialmente se puede destinar al pago de siniestros, descontado el gasto mínimo en los servicios de promoción y prevención, los gastos de administración, el fondo de Riesgos Laborales, y las reservas de desviación de siniestralidad y enfermedad laboral. Los valores que toma TCP h son los siguientes: 2.2.3 Alto riesgo inherente: se presenta cuando el nivel de riesgo de la actividad económica presenta una calificación equivalente a “l”, conforme a la metodología referida en la “Guía para la identificación de los peligros y la valoración de los riesgos en seguridad y salud ocupacional” , Guía Técnica Colombiana 45 de 2012. De acuerdo con los estudios disponibles se toman las siguientes 296 actividades económicas de Alto Riesgo Inherente: 2.2.4 Listado de actividades compensadas. Con base en la clasificación de los numerales 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3, se conforma el listado de actividades económicas que pertenecen, al menos, a uno de los siguientes conjuntos: – Actividades económicas con Alto Riesgo Inherente y Alta Incidencia Siniestral; – Actividades económicas con Alta Concentración de Riesgo y Alta Incidencia Siniestral; – Actividades económicas con Alta Concentración de Riesgo, Alto Riesgo Inherente y Alta Incidencia Siniestral. Estas actividades se denominan actividades económicas objeto de compensación . Las restantes actividades son descartadas para efectos de los subsiguientes cálculos. 2.3 Agrupar los datos por las clases de riesgo. Se procede a agrupar toda la información descrita en el numeral 3 del presente anexo, según las cinco clases de riesgo del Sistema General de Riesgos Laborales. 2.4 Determinación de la compensación. Se determina en cada clase de riesgo, la condición de compensación a favor o compensación a cargo que presenta cada Administradora de Riesgos Laborales, según la comparación entre el valor de la tasa de cotización real y su equivalente de mercado, mediante los siguientes algoritmos: – DMi: Compensación a favor de la ARL i , la cual pertenece al conjunto ARLdeficit . 4. Giro de los recursos. Se procede a ordenar en filas, de menor a mayor monto de compensación a cargo, según corresponda, las ARL que compensan, y en columnas, de mayor a menor monto de compensación a favor, según corresponda, las ARL que son compensadas. Con base en este orden, se asignan los montos de compensación a cargo por cada ARL, hasta que se extinga la obligación con la primera ARL receptora de compensación a favor. Este proceso continúa hasta que la suma de todos los montos de compensación a cargo sea igual a la suma de todos los montos de compensación a favor. El resultado final que se calcula es una matriz de la siguiente forma:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2509 de 2015