Micelio

Artículo 27

Bienes De La Asociación

Decreto 1390 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 10 de enero de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bienes de la asociación. Cada asociación de municipios tendrá su patrimonio propio, el cual estará integrado por

a)

Las auxilios, rentas, participaciones, situados fiscales, contribuciones que le cedan o aporten, total o parcialmente la Nación, los Departamentos o los Municipios y les establecimientos públicos descentralizados;

b)

Las donaciones, legados o suministros gratuitos de cualquier índole que le hagan instituciones privadas o personas particulares;

c)

El producido de las tarifas de sus servicios, de las sobretasas que le autorice la ley, y de los gravámenes o contribuciones que cobre por valorización, y

d)

Los bienes que adquiera como persona jurídica y el producto de los ingresos o aprovechamientos que obtenga por cualquier otro concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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