Micelio

Artículo 6

El Director General Del Sena Devengará Una Remuneración Mensual Equivalente Al Noventa Por Ciento (90%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devenguen Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo

Decreto 164 de 1984 · Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras dispocisiones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Director General del SENA devengará una remuneración mensual equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo. De esta suma el cincuenta por ciento (50%) corresponde a gastos de representación. Los Subdirectores Generales y el Secretario General tendrán una asignación básica mensual de ciento diecinueve mil doscientos pesos ($ 119.200.00), de los cuales el 50% corresponde a gastos de representación. Los Gerentes Regionales y los Jefes de División u Oficina, grado 56, tendrán una asignación básica mensual de ciento siete mil cien pesos ($ 107.100.00), de los cuales el cuarenta por ciento (40%) corresponde a gastos. de representación. Los Subgerentes Regionales tendrán una asignación básica mensual de noventa y seis mil ciento cincuenta pesos ($96.150.00), de los cuales el veinticinco por ciento (25%) corresponde a gastos de representación. Los cargos citados en el presente artículo no se regirtán por la escala salarial del artículo 2° de este Decreto. Sí pra los empleadfos que deempeñen los cargos enunciados en el presente artículo se creare Prima Técnica, éstos podrán elegir entre la citada prima y los gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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