Micelio

Artículo 12

Adiciónese El Artículo 2

Decreto 1393 de 2020 · Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantía, las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 2.6.13.1.9 al Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “ Artículo 2.6.13.1.9. Profesionalidad. Los administradores de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía deberán actuar de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de fondos de pensiones y cesantía. La administración de los fondos de pensiones y cesantía deberá realizarse en las mejores condiciones posibles para los afiliados, teniendo en cuenta, pero sin limitarse a análisis riesgo-retorno, horizonte de tiempo de las inversiones, las características de las operaciones, la diversificación de las inversiones, la situación del mercado al momento de efectuar operaciones, los costos asociados a las inversiones, las oportunidades para generar valor, las previsiones establecidas en la política de inversión y en la asignación estratégica de activos, demás criterios establecidos en el presente decreto y cualquier otro factor relevante que tendría en cuenta un profesional en la administración de fondos de pensiones y cesantía."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 2020