Forma de pago de los valores objeto de la conciliación contencioso administrativa, de la terminación por mutuo acuerdo y de la condición especial de pago. Los valores a pagar como resultado de la conciliación, terminación por mutuo acuerdo y condición especial de pago, deberán realizarse mediante recibo oficial de pago en las entidades autorizadas para recaudar o a través de pago electrónico, por cada concepto y periodo. CAPÍTULO II Condiciones y efectos del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria
Decreto 1123 de 2015 →Vigente
Artículo 14
Forma De Pago De Los Valores Objeto De La Conciliación Contencioso Administrativa, De La Terminación Por Mutuo Acuerdo Y De La Condición Especial De Pago
Decreto 1123 de 2015 · por el cual se reglamentan los artículos 35, 55, 56, 57 y 58 de la Ley 1739 de 2014, para la aplicación ante la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.