Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica el numeral 2) y el inciso primero del
del artículo 2.1.1.3.2, el inciso primero de la Categoría II del artículo 2.5.3.1.6, el inciso primero de la Categoría 11 del artículo 2.6.1.1.10, el inciso primero de la Categoría II del artículo 2.8.1.1.10, el inciso primero de la Categoría II del artículo 2.9.1.1.11 y el inciso primero de la Categoría Tres del artículo 10.2.1.1.6, adiciona el literal i) a la Categoría II del artículo 2.31.1.2.9 y el
al artículo 10.2.1.1.6, y deroga el Título 3 del Libro 2 de la Parte 10, del Decreto 2555 de 2010.