Micelio

Artículo 6

º Llegados El Día Y La Hora Previstos Para La Audiencia, El Funcionario Esperara Diez (10) Minutos Para Que Las Partes Citadas Concurran A Ella

Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6 º Llegados el día y la hora previstos para la audiencia, el funcionario esperara diez (10) minutos para que las partes citadas concurran a ella. Pasados los diez (10) minutos, el funcionario instalará la audiencia, ilustrará a los comparecientes sobre el objeto, alcance y fines de la misma, las interrogará acerca de los hechos que originan la presunta infracción y las invitará a un acuerdo amigable. Si las partes no acudieren dentro de este lapso, se entenderá agotada la etapa de conciliación y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 8o. de este Decreto. Las partes y el funcionario pueden proponer fórmulas serias de arreglo, las cuales se insertaran en el acta de la audiencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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