º. De conformidad con los artículos 98, inciso cuarto, y 99 del Decreto 955 de 2000, se entenderá que no hay disposición de recursos, por parte de la Dirección General del Tesoro, de los recursos del Presupuesto General de la Nación, en las transferencias que realice a los respectivos órganos ejecutores y a las entidades territoriales, a través de la cuenta única nacional y los pagos que ellos realicen con tales recursos.
Artículo 4
De Conformidad Con Los Artículos 98, Inciso Cuarto, Y 99 Del Decreto 955 De 2000, Se Entenderá Que No Hay Disposición De Recursos, Por Parte De La Dirección General Del Tesoro, De Los Recursos Del Presupuesto General De La Nación, En Las Transferencias Que Realice A Los Respectivos Órganos Ejecutores Y A Las Entidades Territoriales, A Través De La Cuenta Única Nacional Y Los Pagos Que Ellos Realicen Con Tales Recursos
Decreto 966 de 2000 · por el cual se reglamenta el inciso 4° del artículo 98, el artículo 99 y el artículo 101 del Decreto 955 de 2000.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.