Las multas y penas que imponga la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, de acuerdo con la Ley 81 de 1931 y el presente Decreto, serán apelables para ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, apelación que deberá ser interpuesta dentro de los tres días siguientes a la notificación respectiva.
Decreto 2244 de 1931 →Vigente
Artículo 34
Las Multas Y Penas Que Imponga La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, De Acuerdo Con La Ley 81 De 1931 Y El Presente Decreto, Serán Apelables Para Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Apelación Que Deberá Ser Interpuesta Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Notificación Respectiva
Decreto 2244 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1931, relativa al impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.