Austeridad en eventos y regalos corporativos, souvenir o recuerdos . Está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación. Se exceptúan de al anterior disposición los gastos que efectué el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y los gastos para reuniones protocolarias o internacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio Exterior, de Defensa Nacional y la Policía Nacional, lo mismo que aquellas conmemoraciones de aniversarios de creación o fundación de las empresas industriales y comerciales del estado del orden Nacional, cuyo significado, en criterio del Departamento Administrativo de la Presidencia República, revista particular importancia para la historia del país. Las entidades deberán abstenerse de adquirir regalos corporativos, souvenir o recuerdos. No se financiarán regalos corporativos ni artículos promocionales o de mercadeo por parte de las entidades de la rama Ejecutiva del Orden Nacional, salvo el caso de las empresas y sociedades públicas que compitan con empresas del sector privado.
Decreto 371 de 2021 →Vigente
Artículo 17
Austeridad En Eventos Y Regalos Corporativos, Souvenir O Recuerdos
Decreto 371 de 2021 · Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2021 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.