Micelio

Artículo 2

El Ramo De Guerra Quedará Constituido En Cuatro Agrupaciones, Con La Siguiente Organización: A-Ministerio De Guerra, Con Las Siguientes Reparticiones Que Dependerán Directamente Del Ministro: A) Gabinete Del Ministro

Decreto 1991 de 1929 · Por el cual se organiza el ramo de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El ramo de Guerra quedará constituido en cuatro agrupaciones, con la siguiente organización: A-MINISTERIO DE GUERRA, con las siguientes reparticiones que dependerán directamente del Ministro: a) Gabinete del Ministro . b) Departamento número

1.

Secretaría , con cuatro Secciones: Personal, Sueldos de Retiro, Justicia y Culto. La Sección de Personal tendrá a su cargo el Archivo General del Ejército. c) Departamento número

2.

Estado Mayor General , con cinco Secciones: I, Operaciones y Comunicaciones; II, Servicio Territorial y Movilización; III, Informaciones; IV, Transportes y Servicio de Etapas; V, Historia y Personal de este Departamento dependerá la Escuela Superior de Guerra. d) Departamento número

3.

Inspección General del Ejército , con cinco Secciones: Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y Aviación. De este Departamento dependerán las Escuelas Militares de Cadetes, Aviación y Suboficiales. e) Departamento número

4.

Material, con tres Secciones: Armamento y Municiones, Vestuario, Equipo y Menaje, y Alojamiento y Construcciones. De este Departamento dependerán la Fábrica de Municiones, la Maestranza, los Talleres de Vestuario del Ministerio, los Depósitos de Armamento y Municiones, y los de Vestuario y Equipo. f) Departamento número

5.

Higiene , con dos Secciones: Sanidad y Alimentación, y Remonta, Veterinaria y Forraje. g) Sección Independiente: Contabilidad y Pagaduría. h) Sección Independiente : Flotilla Fluvial. i) Dos Jefaturas de Fróntera . B-INSTITUTOS DE CULTURA MILITAR, serán los siguientes: Escuela Superior de Guerra; Escuela Militar de Cadetes; Escuela de Aviación, y Escuela de Suboficiales . C-EJERCITO, constará de cinco Divisiones, cada una con su Plana Mayor y tres Batallones de Infantería. Las Divisiones, tendrán además: La 1°, un Grupo de Caballería, un Grupo de Artillería, un Batallón de Ferrocarrileros y una Compañía de Sanidad. La 2°, un Batallón de Ferrocarrileros. La 3°, un Grupo de Caballería, un Grupo de Artillería y un Batallón de Ferrocarrileros. La 4°, un Batallón de Zapadores. La 5°, un Escuadrón de Jinetes. Los Batallones de Infantería constarán de una Plana - Mayor, tres Compañías de Fusileros y una de Ametralladoras pesadas de a cuatro piezas. El Batallón Cartagena tendrá una Compañía más de Fusileros, destinada a las guarniciones de San Andrés y Providencia. Los Grupos de Caballería constarán de una Plana Mayor y dos Escuadrones de Jinetes. Los Grupos de Artillería constarán de una Plana Mayor y dos Baterías de- a cuatro piezas. El Batallón de Zapadores constará de una Plana Mayor y dos Compañías de Zapadores. Los Batallones de Ferrocarrileros constarán de una Plana Mayor y dos Compañías de Explotación. Además, habrá un Batallón de Infantería Guardia de Honor , que constará de una Plana Mayor, tres Compañías de Fusileros y un Pelotón de Caballería, que dependerá para su empleo, del Presidente de la República, y para asuntos de organización, instrucción y administración, del Ministro de Guerra.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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