Micelio

Artículo 16

Decreto 3264 de 2002 · por el cual se establece la estructura del nivel central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Técnica. La Dirección Técnica es la dependencia encargada de dirigir, coordinar y facilitar el diseño e implementación de políticas de servicios de atención integral a la niñez y a la familia, promoviendo su aplicación en las unidades territoriales garantizando criterios de participación y corresponsabilidad, así como operar los programas, convenios y procesos que por sus características debe ejecutar directamente la Sede Nacional. Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Dirección Técnica las siguientes

1.

Proponer a la Dirección General el desarrollo de programas y servicios que den respuesta a las necesidades y problemáticas de la niñez y la familia colombiana.

2.

Orientar la formulación y el desarrollo de lineamientos y estándares para los servicios de atención integral a la niñez y la familia.

3.

Promover y fortalecer el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional y territorial.

4.

Coordinar la definición de estrategias, mecanismos e instrumentos que mejoren la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en los diferentes niveles administrativos.

5.

Coordinar la operación de los programas, convenios y procesos que deba ejecutar directamente la Sede Nacional.

6.

Dirigir y articular el funcionamiento de las Subdirecciones a su cargo.

7.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3264 de 2002