Micelio

Artículo 16

Decreto 3264 de 2002 · por el cual se establece la estructura del nivel central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Técnica. La Dirección Técnica es la dependencia encargada de dirigir, coordinar y facilitar el diseño e implementación de políticas de servicios de atención integral a la niñez y a la familia, promoviendo su aplicación en las unidades territoriales garantizando criterios de participación y corresponsabilidad, así como operar los programas, convenios y procesos que por sus características debe ejecutar directamente la Sede Nacional. Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Dirección Técnica las siguientes

1.

Proponer a la Dirección General el desarrollo de programas y servicios que den respuesta a las necesidades y problemáticas de la niñez y la familia colombiana.

2.

Orientar la formulación y el desarrollo de lineamientos y estándares para los servicios de atención integral a la niñez y la familia.

3.

Promover y fortalecer el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional y territorial.

4.

Coordinar la definición de estrategias, mecanismos e instrumentos que mejoren la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en los diferentes niveles administrativos.

5.

Coordinar la operación de los programas, convenios y procesos que deba ejecutar directamente la Sede Nacional.

6.

Dirigir y articular el funcionamiento de las Subdirecciones a su cargo.

7.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3264 de 2002