Artículo sexto. por decretos separados, el Gobierno Nacional, con la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Dirección del Presupuesto, distribuirá las partidas globales incluidas en las distintas secciones de esta Ley de apropiaciones, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y con sujeción a las disposiciones normativas del manejo del Presupuesto. El mismo Ministerio, por conducto de la respectiva dependencia, determinará las apropiaciones sujetas a este mandato las cuales no podrá ejercitarse sino después de dictada la respectiva providencia de distribución.
Ley 120 de 1959 →Vigente
Artículo 6
Ley 120 de 1959 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.